En Argentina ya tenemos ley contra la violencia de género digital
Siempre Cyborg Nunca Diosa #72
¡Hola! Acá estoy de regreso, luego de varias semanas de ausencia. ¿Cómo sigue todo del otro lado?
Noviembre es un mes emblemático para el movimiento feminista en todo el mundo. El próximo 25 es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, una fecha que surge en homenaje a las hermanas Mirabal, quienes fueron brutalmente asesinadas en República Dominicana por la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, a la que combatían desde el activismo político.
De todos los tipos de violencia por motivos de género que vivimos a diario mujeres, niñas y personas LGBTIQ+, la digital es la que más creció en los últimos años. Sus efectos alcanzan muchas dimensiones en la vida de las mujeres, así lo demuestran testimonios como los de Marcela o Florencia.
Depresión, ataques de pánico, estrés, ansiedad, pérdida de la autoestima y confianza, miedo a salir y vincularse socialmente, miedo por la propia seguridad física (frente a amenazas), e incluso suicidio. También, como resultado del hostigamiento, muchas mujeres terminan limitando su participación en los espacios digitales, ejerciendo la autocensura o cerrando sus perfiles en las redes sociales.
Desde este newsletter, siempre he seguido el trabajo de un montón de activistas, colectivos y organizaciones feministas, gracias a las cuales hoy tenemos un poco más de información sobre las diversas formas y características de la violencia digital de género así como también contamos con estrategias para combatirla, desarrolladas colectivamente desde los activismos y ante la ausencia del Estado.
La constante siempre ha sido tanto la ausencia de políticas públicas como de herramientas jurídicas adecuadas que aborden esta problemática y brinden protección a las víctimas. Hoy puedo contarte que en Argentina dimos un enorme paso 💪🏼
Ley Olimpia en Argentina
Finalmente lo conseguimos y el pasado 23 de octubre la violencia contra mujeres en entornos digitales fue incorporada a la Ley 26.485 “De Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (sancionada en 2009), como una modalidad de violencia de género.
La norma, entre otras cosas, también prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la Justicia, entre ellas, ordenar que las plataformas digitales quiten los contenidos que generan la violencia. Además, establece la creación de un programa de alfabetización digital y buenas prácticas en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para las mujeres.
En el documento se define como violencia digital o telemática:
“toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Así, constituye violencia digital:
Conductas que atenten contra la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital.
Conductas que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento, de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres.
La reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas.
Situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea.
Robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace.
Acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en esta ley.
Se la conoce como Ley Olimpia porque toma como referencia la norma mexicana impulsada por la activista Olimpia Coral Melo en 2014, luego de ser víctima de la difusión no consentida de material íntimo por parte de su ex pareja. En aquel momento, ella presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Puebla, donde vivía, para lograr una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, para que se reconozca la violencia digital y se sancionen los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Su iniciativa fue aprobada en más de veinte Estados y a nivel federal.
Olimpia acompañó a las activistas argentinas que promovieron esta ley desde el grupo “Ley Olimpia en Argentina” y la organización Género y TIC (GENTIC) y también estuvo presente en el Congreso durante todo el proceso de su discusión y aprobación. “Este logro es el primer acto de justicia para nombrar lo que nos dijeron que por ser virtual no existía”, dijo luego de la sesión en la que finalmente el proyecto fue aprobado por unanimidad.
La Ley Olimpia es un gran paso, es ni más ni menos que el reconocimiento de que la violencia digital hacia las mujeres existe: no es solo virtual, también es real y sus consecuencias también. Es también una enorme victoria de muchos años de activismo y, sobre todo, es una herramienta muy necesaria: a pocos días de reglamentarse fue aplicada por primera vez en la provincia de Tucumán en un caso de violencia familiar para proteger a una menor.
Ahora resta que el Congreso discuta la Ley Belén, que lleva el nombre de Belén San Román, una agente de la policía del Comando de Patrullas Rurales de Bragado, provincia de Buenos Aires. En noviembre de 2020 se pegó un tiro con su arma reglamentaria después de que su exnovio, Tobías Villarruel, difundiera sin su consentimiento, videos y fotos íntimas suyas.
Esta ley busca la incorporación al Código Penal de los delitos de obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, del porn deepfake y de la sextorsión, planteando multas y sanciones para las personas responsables.
Ojalá no pase mucho tiempo hasta que podamos celebrar un nuevo logro 💜
¡Muchas gracias por llegar hasta acá! Este fue el envío #72 de Siempre Cyborg Nunca Diosa.
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¡Hasta la próxima! Ivana